SINTRAUNAL . SUBDIRECTIVA MEDELLÍN
Sindicato Mixto de Trabajadores de las Universidades Públicas Nacionales . SINTRAUNAL
Resolución MINTRABAJO No. 869 del 17 de mayo de 2000
El SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES
PÚBLICAS NACIONALES DE COLOMBIA - SINTRAUNAL
se establece como organización sindical por rama de actividad económica y de primer grado, la cual funciona de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del trabajo, las demás disposiciones legales sobre la materia y sus estatutos. El sindicato está conformado por todas aquellas personas vinculadas a las Instituciones de Educación Superior de carácter público y/o privadas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, en todas sus sedes.
Los objetivos y fines principales del sindicato son los siguientes:
a. Estudiar las características de la respectiva profesión u ocupación y los salarios, prestaciones,
honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de
trabajo referentes a sus miembros para procurar el mejoramiento de sus condiciones de vida y
labores, así como la defensa de sus derechos.
b. Procurar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre bases de justicia, de mutuo respeto, colaborando con el perfeccionamiento de los métodos particulares de la respectiva actividad y en el progreso de las Universidades Públicas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, en todas sus sedes.
c. Celebrar convenciones colectivas de trabajo, pactos y adelantar negociaciones de acuerdo con la ley, garantizando su cumplimiento por parte de la administración de las Universidades en las cuales el Sindicato tenga afiliados, e involucradas en el conflicto, y ejercer los derechos y acciones que de aquellas nazcan para sus afiliados. Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo.
d. Asesorar a los trabajadores en la defensa de los derechos laborales, representándolos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros.
e. Representar en juicio, ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos individuales o generales que emanen de las relaciones laborales de los afiliados o de la profesión respectiva y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos que no hayan podido ser resueltos por arreglo directo, procurando la conciliación.
f. Promover la educación técnica, profesional y el desarrollo de los miembros de la organización.
g. Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad y calamidad.
h. Promover la creación de cooperativas, fondos de ahorro, préstamos y auxilios mutuos, bibliotecas, institutos técnicos, organismos de deportes, colonias vacacionales y demás entidades compatibles con los fines contemplados en estos estatutos.
i. Promover la creación y fomentar el desarrollo de: cooperativas, fondos de empleados, fondos
de solidaridad, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional,
escenarios deportivos y culturales, y demás organismos adecuados a los fines misionales del
Sindicato.
j. Adquirir y poseer los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los
objetivos y para el desarrollo de las actividades propias del Sindicato.
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